Financiamiento a partidos políticos debe ser
en relación a la votación emitida
Las reformas a la Constitución del Estado en materia política tienen como propósito
elevar la calidad del sistema político y democrático de la entidad, en aras de elevar
la participación ciudadana, afirmó el diputado Adán Soria Ramírez.
En este sentido, señaló que el hecho de vincular el financiamiento a los partidos
políticos con la votación válida emitida generará los incentivos necesarios que para
que los partidos políticos apuesten por que en cada elección postulen a los mejores
perfiles.
Destacó que el diseño constitucional y legal mexicano vigente mantiene en una
zona de confort económica al sistema de partidos políticos al otorgárseles mayor
cantidad de recursos para gasto burocrático que para el destinado a gasto
electoral.
Agregó que el que no existan consecuencias jurídicas-electorales directas e
inmediatas al financiamiento que obtienen, y que en razón de la actual fórmula es
creciente debido a la variable del número de integrantes del padrón, en nada
abona a una profunda reflexión sobre el papel que la Carta Magna y sí mucho en el
mantenimiento de una burocracia partidaria institucionalizada.
Al respecto, se prevé establecer las condiciones y mecanismos para que los
partidos políticos tengan acceso al financiamiento público destinado al
cumplimiento de sus fines.
De esta manera, el financiamiento público para los partidos políticos que
mantengan su registro o acreditación después de cada elección, se compondrá de
las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes, las tendientes a la obtención del voto en año de elecciones, así como
para actividades específicas, y se otorgarán conforme a las bases siguientes y a los
que disponga la Ley:
En el caso para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se
fijará anualmente, publicando el número total de los votos válidos obtenidos en la
elección a diputados, por el 65 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
Al respecto, la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se
distribuirá entre los partidos políticos de acuerdo con el porcentaje de votos que
hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
Para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se
elijan gobernador, diputados y ayuntamientos, equivaldrá al 50 por ciento del
financiamiento público que corresponda a cada partido político por actividades
ordinarias en ese mismo año.
Cuando solo se elijan diputados y ayuntamientos, equivaldrá al 30 por ciento del
financiamiento por actividades ordinarias.