Diputados podrán reelegirse por hasta por
cuatro periodos sucesivos
La diputada Alma Marina Vitela Rodríguez presentó la iniciativa de reformas a la
Constitución del Estado, para establecer las bases que regulen el proceso de
reelección de los diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos.
En este sentido, no solo se permitirá el ejercicio del derecho a la reelección, sino
que se definirá el cuándo y cómo se podrá ejercer dicha prerrogativa, por lo que se
incentiva la competitividad electoral, por lo que en el caso de los diputados podrán
reelegirse por cuatro periodos sucesivos.
De esta manera, los representantes populares deberán esforzarse por mantener la
credibilidad y la simpatía de los electores que eventualmente podrán votar
nuevamente por ellos, lo cual solo se logrará mediante gestiones más
transparentes.
Así como permitiendo la participación ciudadana y una efectiva rendición de
cuentas, pero además propicia una relación más cercana entre los electores y los
gobernantes y contribuirá a la profesionalización de los actores políticos.
Al respecto, en virtud a la iniciativa, en lo que se refiere a los diputados,
postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los
partidos integrantes de la candidatura común o coalición que los hubieren
postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de
su mandato.
En el caso de los legisladores que sean postulados por el principio de mayoría
relativa deberán separase de su cargo por lo menos 30 días antes del inicio de las
precampañas, quienes que sean postulados por el principio de representación
proporcional deberán separarse de su cargo previo al periodo de registro de
candidatos establecido en la ley.
Los diputados que fueron electos mediante la figura de candidatura independiente,
podrán postularse nuevamente cumpliendo con el mismo procedimiento para la
obtención del apoyo ciudadano que prevé la ley, así como los presidentes
municipales, regidores y síndicos que fueron electos mediante esta figura.
En lo que corresponde a los ayuntamientos, la postulación sólo podrá ser realizada
por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la candidatura
común o coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o
perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Los presidentes municipales, regidores y síndicos deberán separase de su cargo por
lo menos treinta días antes del inicio de las precampañas, en el caso de la figura de
candidatura independiente, deberán separarse del cargo previo a la manifestación
de la intención de ser candidatos independientes.