 Diputados podrán reelegirse por hasta por

cuatro periodos sucesivos

La diputada Alma Marina Vitela Rodríguez presentó la iniciativa de reformas a la

Constitución del Estado, para establecer las bases que regulen el proceso de

reelección de los diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos.

En este sentido, no solo se permitirá el ejercicio del derecho a la reelección, sino

que se definirá el cuándo y cómo se podrá ejercer dicha prerrogativa, por lo que se

incentiva la competitividad electoral, por lo que en el caso de los diputados podrán

reelegirse por cuatro periodos sucesivos.

De esta manera, los representantes populares deberán esforzarse por mantener la

credibilidad y la simpatía de los electores que eventualmente podrán votar

nuevamente por ellos, lo cual solo se logrará mediante gestiones más

transparentes.

Así como permitiendo la participación ciudadana y una efectiva rendición de

cuentas, pero además propicia una relación más cercana entre los electores y los

gobernantes y contribuirá a la profesionalización de los actores políticos.

Al respecto, en virtud a la iniciativa, en lo que se refiere a los diputados,

postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los

partidos integrantes de la candidatura común o coalición que los hubieren

postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de

su mandato.

En el caso de los legisladores que sean postulados por el principio de mayoría

relativa deberán separase de su cargo por lo menos 30 días antes del inicio de las

precampañas, quienes que sean postulados por el principio de representación

 

proporcional deberán separarse de su cargo previo al periodo de registro de

candidatos establecido en la ley.

Los diputados que fueron electos mediante la figura de candidatura independiente,

podrán postularse nuevamente cumpliendo con el mismo procedimiento para la

obtención del apoyo ciudadano que prevé la ley, así como los presidentes

municipales, regidores y síndicos que fueron electos mediante esta figura.

En lo que corresponde a los ayuntamientos, la postulación sólo podrá ser realizada

por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la candidatura

común o coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o

perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos deberán separase de su cargo por

lo menos treinta días antes del inicio de las precampañas, en el caso de la figura de

candidatura independiente, deberán separarse del cargo previo a la manifestación

de la intención de ser candidatos independientes.