Las reforma del Código Civil del Estado de tiene como propósito diversificar los
mecanismos existentes para promover la cancelación de inscripciones en el
Registro Público de la Propiedad, relacionadas con obligaciones de carácter
patrimonial, una vez satisfechas en tiempo y modo las circunstancias que dan lugar
a la prescripción del derecho inscrito, precisó el diputado Maximiliano Silerio Díaz.
Explicó que la legislación vigente establece que dichas inscripciones pueden
cancelarse por consentimiento de las partes o por decisión judicial, por lo que la
propuesta busca adicionar un tercer mecanismo, el cual consiste en la resolución
administrativa que emita la autoridad responsable, previa solicitud del deudor ante
el titular del Registro Público de la Propiedad y que se hayan cumplido el plazo de
prescripción y demás requisitos de ley.
Comentó que un número importante de propietarios de inmuebles casas –
habitación o destinados a alguna actividad productiva en el Estado se encuentran
afectadas por gravámenes de embargo o cédulas hipotecarias inscritas en el
Registro Público de la Propiedad, no obstante que los adeudos que les dieron
origen ya fueron liquidados.
Silerio Díaz puntualizó que los que se encuentran en este supuesto, están en
aptitud de hacer valer la prescripción extintiva de la obligación y revertir la
situación de incertidumbre en el ejercicio del derecho de propiedad que tienen
respecto de sus bienes.
Sin embargo, señaló que no lo hacen, entre otras razonas, debido a que el
procedimiento jurisdiccional establecido en la ley es costoso y sumamente tardado.
Por ello, el procedimiento administrativo que se propone a cargo del titular del
Registro Público de la Propiedad, permitirá resolver de manera expedita y
significativamente menos onerosa la problemática descrita, sin violentar derechos
de terceros.
Agregó que los Congresos de otras entidades federativas ya han realizado reformas
a sus respectivas legislaciones civiles en el mismo sentido, tal es el caso del vecino
Estado de Coahuila.