El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda presentó la iniciativa de la Ley Orgánica del

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, con la finalidad de que este

organismo sea autónomo y no dependa de ninguno de los Poderes del Estado.

Al hacer uso de la tribuna, el legislador explicó que con ello se dará cumplimiento a

lo que mandata Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de

Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia

Administrativa, cuyos cambios legislativos son necesarios en Durango resultado del

trabajo que se ha venido desarrollando en esta materia.

Además se propone la creación de Junta de Gobierno y Administración, que se

integre por los Magistrados de las Salas y que se presida por el Presidente del

Tribunal, contando con dos Secretarios, uno de acuerdos y otro de administración,

que sean ocupados por los ya existentes, Secretario General de Acuerdos y

Secretario de Administración.

De esta manera, el Tribunal se integra con tres magistrados numerarios y tres

magistrados supernumerarios, quienes suplirán a los propietarios en sus ausencias

temporales que no excedan de un año, quienes serán designados por el Ejecutivo

del Estado y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes

presentes en el Congreso, duraran en su encargo seis años improrrogables.

Al término de dicho periodo entregaran la magistratura, sin perjuicio de que

puedan ser considerados por el ejecutivo para un nuevo nombramiento que se

someta a ratificación por el Poder Legislativo.

La Sala Superior conocerá en segunda instancia de los asuntos contencioso

administrativos de su competencia que le sean remitidos por las Salas Ordinarias a

través de los recursos interpuestos por las partes en términos de ley.

El recurso ordinario de su conocimiento será la revisión, sin perjuicio de los demás

que se establezcan en la parte adjetiva de la Ley de Justicia Administrativa, también

conocerá del recurso de apelación contra las resoluciones que determinen imponer

sanciones o indemnizaciones y sanciones pecuniarias por la comisión de faltas

 

administrativas graves de servidores públicos o faltas de particulares y contra las

que determinen que no exista responsabilidad administrativa por parte de los

presuntos