Quien no cuente con permiso se le
impondrá de 2 a 7 años de prisión
Los integrantes de la Comisión de Transportes del Congreso del Estado, se
reunieron con el Sub Secretario de Movilidad y Transporte, José Jorge Campos
Murillo; para conocer las acciones que ha efectuado administración Estatal en la
materia.
En este sentido, el funcionario estatal, informó que la dependencia a su cargo tiene
como objetivo primordial regular la prestación del transporte público en el Estado y
de garantizar el derecho de preferencia al usuario y peatón, destacando en primera
instancia que el padrón vehicular del transporte público a nivel Estatal es de 16 mil
862 en sus diversas modalidades como taxi, ruta, carga, especializado y mixto.
Al respecto, la presidenta de la Comisión, Gina Campuzano González, reconoció la
tarea que se ha realizado la sub secretaría, sobre todo en lo que respecta al
combate a la ilegalidad y a la desleal competencia que representa para los
trabajadores del volante establecidos.
Por su parte, los diputados Gabriel Rodríguez Villa, Jesús Ever Mejorado Reyes y
Maximiliano Silerio Díaz consideran necesario tener un mayor control en el tema
de transporte público, ya que existen quienes no cumplen con la ley.
Uno de los temas principales que abordaron los legisladores fue el relacionado con
la empresa denominada “Mi Jaime”, que sin contar con permiso o concesión
otorgada por el Gobierno Estatal preste servicio de transporte público.
Al respecto, Campos Murillo, dijo que el hecho de que no se permite la operación
de este servicio se debe simplemente a que no cuenta con su concesión y por ende,
el prestar el servicio se encuentra fuera de la Ley.
Dijo que, el Código Penal del Estado de Durango y Código Nacional de
Procedimientos Penales es muy claro en el Capítulo VIII, en su artículo 360
establece que a quien posea, conduzca o preste servicio público de transporte de
pasajeros, carga o mixto, sin concesión, permiso o autorización del Gobierno del
Estado se le impondrá de dos a siete años de prisión y multa de 882 a mil 230
salareis mínimos.
Además de suspensión de licencia de manejo de automovilista y/o de chofer de
servicio público. Las mismas penas se le impondrán al propietario del medio de
transporte que realice, contrate o permita la prestación de dicho servicio.