Las reformas a la Ley de Protección Civil para el Estado tienen como objetivo que terceras personas puedan brindar servicios profesionales  en esta materia, mismos que deben estar acreditados por la Unidad Estatal de Protección Civil, señaló la diputada Sonia Catalina Mercado Gallegos.

“La certificación y licencia para el  actuar de los terceros acreditados debe ser competencia única del Estado y su acreditación les debe permitir actuar como tales en todo el territorio estatal, sin menoscabo que la autoridad estatal en la materia, realice los convenios necesarios para que estas licencias tengan validez en otras entidades del territorio nacional”,  precisó a nombre del Grupo Parlamentario del PRI.

De esta manera, se busca introducir en la Ley la definición el “Tercer Acreditado”, como la persona física o moral, registrada ante la Unidad Estatal de Protección Civil, capacitada para brindar, con dominio teórico o práctico de una o más especialidades en materia de protección civil, el servicio de asesoramiento a los propietarios de inmuebles comerciales, industriales, habitacionales y de servicios, así como a los gerentes o administradores de establecimientos, para orientarlos en las acciones y actividades a realizar en materia de protección civil.

“La reforma que ahora se propone considera  fundamental garantizar a la población que se cuenta con profesionales debidamente acreditados que avalan que los instrumentos de planeación para enfrentar situaciones de emergencia, en diferentes niveles; así como de administración de las fases de prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y apoyo en contingencias están debidamente formulados”, puntualizó la vocal de la Comisión Legislativa de Protección Civil.

Además, señaló que se busca dar claridad al tema y la competencia del estado en materia de registro de terceros acreditados, facilitará además la prestación profesional de estos servicios en toda la entidad, y permitirá concluir las controversias que en la materia ha promovido el ayuntamiento de la capital.

Por ello, se añade un nuevo capítulo para subsanar la deficiencia en la Ley, en materia de Terceros Acreditados, especificando los alcances y características de los terceros acreditados, precisando el mecanismo para obtener el registro y la certificación que les permita prestar sus servicios, puntualizando que los requisitos específicos que se deben de cumplir para obtener su registro, la vigencia y el alcance de sus actividades se deben de establecer en el Reglamento de esta Ley.