• De uno a 5 años de prisión por causar lesiones al conducir y hablar por celular

 

Por unanimidad, los diputados locales aprobaron reformas al Código Penal y Civil del Estado, con la finalidad de tipificar como delito el homicidio homofóbico, agravar el delito de estupro, establecer el delito de discriminación y el delito culposo por hacer uso de teléfono celular al conducir un vehículo y ocasionar lesiones.

Lo anterior una vez que los integrantes de la Comisión de Justicia analizaron las iniciativas y elaboraron los dictámenes correspondientes de manera individual, los cuales fueron sometidos al Pleno para su discusión y aprobación.

De manera específica, en el primer dictamen que se puso a consideración del Pleno, se establece como delito, dentro de las causas culposas en la comisión de delitos de vehículos automotores hacer uso de radio, teléfono celular o cualquier otro aparato de comunicación, sin emplear la función de manos libres, se impondrá la pena de uno a cinco años de prisión.

A nombre de la Comisión de Justicia, su presidente Luis Enrique Benítez Ojeda destacó en la máxima tribuna del Estado, cada uno de los aspectos de los cinco dictámenes para inhibir algunas conductas y tipificar otras, garantizando los derechos y beneficios para los duranguenses.

De esta manera felicitó a los iniciadores del PAN y del PRD, por presentar cuatro de las cinco iniciativas, ya que otro es de la diputada Jacqueline del Rio.

Por su parte, la diputada Mar Grecia Oliva Guerrero señaló que las reformas buscan fortalecer el Estado de Derecho en la entidad a favor de la sociedad, por lo que reiteró el compromiso de trabajar unidos para que las leyes atiendan las circunstancias actuales en Durango.

Cuando se cometa el delito de lesiones y se conduzca en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y una multa de 144 hasta 360 veces la UMA.

Las reformas al Código Civil, se establece que para que exista concubinato jurídicamente es necesario, ya unión se debe prolongar por un periodo mínimo de tres años o cuando procreen un hijo sin que se cumpla con el periodo señalado.

En el caso de las adecuaciones a las modificaciones a los artículos 20 bis y 306 del Código Penal se establece el delito de discriminación a quienes, por razones de edad, genero, embarazo, estado civil, raza color de piel, idioma, ideología, orientación sexual o cualquier otra índole atente contra la dignidad humana.

En lo que corresponde a las adecuaciones a los artículos 147 y 147 bis del mismo Código se plasma el homicidio por razones de preferencia sexual o identidad de género.

Finalmente, se agravo el delito de estupro a quien ejecute el acto sexual con una persona mayor de 12 años, pero menor de 18 años de edad, a quien se le impondrá de tres a seis años de prisión y una multa de 216 a 432 UMAS.