No podrán ocuparlos personas violentas, que hayan incurrido en actos de corrupción o sentencias por la autoridad judicial: Sandra Amaya

A fin de evitar que ocupen cargos públicos de relevancia, personas que puedan incurrir o que hayan incurrido en conductas violentas, no solamente en contra de las mujeres, sino también en contra de la infancia o en actos de corrupción, la coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena, Sandra Amaya Rosales presentó la iniciativa de reformas a la Constitución Política del Estado.

“Lo que estamos haciendo como legisladoras y legisladores, es elevar los estándares de honestidad, ética y responsabilidad pública, necesarios para ocupar cargos; así como elevar los criterios de exigencia ciudadana de quienes puedan ser nuestros representantes o funcionarios públicos, privilegiando la conformación de una cultura democrática libre de todo tipo de violencia”, explicó al realizar la ampliación de motivos.

Estos requisitos se prevén establecer en los cargos del Titular del Poder Ejecutivo, legisladores, magistrados, consejeros de la judicatura, Presidente o presidenta municipal y regidores, ya que estos son los que conllevan la más alta responsabilidad social, velando por la protección y los derechos de las y los ciudadanos.

“Para el Grupo Parlamentario de Morena es una prioridad legislar en favor de todas las víctimas de violencia de género, sabedores de que quien agrede no merece ocupar un cargo público, ni por actos de corrupción”, señaló la representante popular.

De esta manera, se busca plasmar en la Constitución que para acceder a un cargo público el no tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.

Del mismo modo se pretende, perfeccionar uno de los requisitos constitucionales que actualmente cobra vigencia para acceder un cargo público específicamente el no haber sido condenado por la comisión de delito doloso.

Adicionando el no haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos.