La actual redacción es arcaica y desproporcionada: Verónica Pérez

La redacción que describe el acoso sexual en el Código Penal del Estado es arcaica y desproporcionada, por lo que se busca eliminar la palabra “reiteradamente”, para mejorar los alcances procesales y jurídicos en favor de los derechos de las posibles víctimas de acoso sexual en la entidad, explicó la diputada Verónica Pérez Herrera.

“De esa manera se quitará la desproporcionada carga probatoria a las posibles víctimas de dicho delito, pues en la actualidad es indispensable que se atente contra su integridad por muchas ocasiones para contar con la posibilidad de que la conducta ejercida en su contra sea castigada”, precisó en la máxima tribuna del Estado.

La legisladora explicó que las víctimas de acoso llegan a experimentar emociones significativas para con ellas mismas pero que impactan en su ámbito social y familiar, por las consecuencias que le llega a ocasionar el asedio y presión en su mundo interno.

Además, de ello, llegan a sentirse desvalorizadas, humilladas, degradadas, avergonzadas o incluso culpables por lo que les ocurre, pues llegan a considerar que lo que experimentan se pudo haber derivado de su propio actuar.

En este sentido, dijo que el que se imponga la obligación de comprobar que la conducta de asedio con fines lascivos que se realizó en su contra no solo ocurrió en una ocasión, sino que tiene que esperar a que el acosador lo haga en numerosas ocasiones para cumplir con el concepto de asedio reiterado que contiene el tipo delictivo, representa una significativa desventaja de la víctima en relación con el victimario.

Derivado de lo anterior, se entiende que para que la conducta de acoso sexual se considere como tal y sea sancionable, según el artículo 182 bis del Código Penal local, la persona agresora tendrá que ser insistente, repetitiva y constante para que una víctima de dicho delito pueda, por lo menos, interponer una denuncia ante la autoridad respectiva.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la presente iniciativa, propone la eliminación de la palabra “reiteradamente” de la redacción contenida en el tipo delictivo del acoso sexual, descrito en el artículo 182 bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.