 Candidatos independientes deberán de contar

con el apoyo del 1 % de los votantes

En el Tercer Periodo Extraordinario, el Congreso del Estado aprobó las reformas a la

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, para regular el

proceso de reelección de los diputados, quienes podrán ser electos de manera

consecutiva hasta por cuatro periodos sucesivos y deberán solicitar licencia 90 días

antes del inicio del proceso electoral.

Lo anterior, una vez que la Comisión de Gobernación analizó las cuatro iniciativas

que presentaron en su momento el diputado Adán Soria Ramírez, el Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana, el Tribunal Electoral del Estado y una de la

legislatura pasada.

Además, el Poder Legislativo modificó los tiempos del inicio del proceso electoral a

fin de establecer plazos que permitan organizar adecuadamente el proceso y que

los candidatos puedan ofertar en mejores condiciones su plataforma política.

Al respecto, el proceso electoral iniciará el primer día del mes de noviembre del

año y concluye con la declaración de validez de la elección y de Gobernador electo,

o con las resoluciones que en su caso emita el Tribunal Electoral.

Asumiendo el compromiso de facilitar el ejercicio del derecho a participar en las

contiendas electorales de los ciudadanos que así lo decidan, se disminuye del tres

al uno por ciento el porcentaje de las firmas de apoyo que deben tener los

candidatos independientes.

En el caso de la candidatura de Gobernador del Estado, la cédula de respaldo

deberá contener cuando menos la firma equivalente al uno por ciento, de la lista

nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y

 

estar integrada por electores de por lo menos veinte municipios, que sumen

cuando menos el 0.5 por ciento.

Para fórmulas de diputados de mayoría relativa, deberá tener el apoyo cuando

menos de uno por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al

distrito de que se trate y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad

de las secciones electorales que comprenda, que sumen como mínimo el 0.5 por

ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de

ellas.

En lo que se refiere a los integrantes de ayuntamientos por el principio de mayoría

relativa, deberá contener cuando menos el uno ciento de la lista nominal de

electores correspondiente al municipio en cuestión, y estar integrada por

ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen

cuando menos el 0.5 por ciento.

De esta manera, el legislador otorga certeza jurídica y fortalece las acciones para

que se desarrolle un proceso electoral equitativo.

Al hacer uso de la tribuna, el diputado Adán Soria Ramírez consideró que se dio un

gran paso importante para que cualquier ciudadano pueda ser candidato bajo

condiciones de equidad con los que proponen los partidos políticos, por lo que

reconoció el trabajo que realizó la Comisión de Gobernación.

Por su parte, el legislador Luis Enrique Benítez Ojeda destacó la voluntad de los

diputados por aprobar las reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos

Electorales, sin embargo, consideró que también se debe fortalecer el sistema de

partidos.