Candidatos independientes deberán de contar
con el apoyo del 1 % de los votantes
En el Tercer Periodo Extraordinario, el Congreso del Estado aprobó las reformas a la
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, para regular el
proceso de reelección de los diputados, quienes podrán ser electos de manera
consecutiva hasta por cuatro periodos sucesivos y deberán solicitar licencia 90 días
antes del inicio del proceso electoral.
Lo anterior, una vez que la Comisión de Gobernación analizó las cuatro iniciativas
que presentaron en su momento el diputado Adán Soria Ramírez, el Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana, el Tribunal Electoral del Estado y una de la
legislatura pasada.
Además, el Poder Legislativo modificó los tiempos del inicio del proceso electoral a
fin de establecer plazos que permitan organizar adecuadamente el proceso y que
los candidatos puedan ofertar en mejores condiciones su plataforma política.
Al respecto, el proceso electoral iniciará el primer día del mes de noviembre del
año y concluye con la declaración de validez de la elección y de Gobernador electo,
o con las resoluciones que en su caso emita el Tribunal Electoral.
Asumiendo el compromiso de facilitar el ejercicio del derecho a participar en las
contiendas electorales de los ciudadanos que así lo decidan, se disminuye del tres
al uno por ciento el porcentaje de las firmas de apoyo que deben tener los
candidatos independientes.
En el caso de la candidatura de Gobernador del Estado, la cédula de respaldo
deberá contener cuando menos la firma equivalente al uno por ciento, de la lista
nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y
estar integrada por electores de por lo menos veinte municipios, que sumen
cuando menos el 0.5 por ciento.
Para fórmulas de diputados de mayoría relativa, deberá tener el apoyo cuando
menos de uno por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al
distrito de que se trate y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad
de las secciones electorales que comprenda, que sumen como mínimo el 0.5 por
ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de
ellas.
En lo que se refiere a los integrantes de ayuntamientos por el principio de mayoría
relativa, deberá contener cuando menos el uno ciento de la lista nominal de
electores correspondiente al municipio en cuestión, y estar integrada por
ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen
cuando menos el 0.5 por ciento.
De esta manera, el legislador otorga certeza jurídica y fortalece las acciones para
que se desarrolle un proceso electoral equitativo.
Al hacer uso de la tribuna, el diputado Adán Soria Ramírez consideró que se dio un
gran paso importante para que cualquier ciudadano pueda ser candidato bajo
condiciones de equidad con los que proponen los partidos políticos, por lo que
reconoció el trabajo que realizó la Comisión de Gobernación.
Por su parte, el legislador Luis Enrique Benítez Ojeda destacó la voluntad de los
diputados por aprobar las reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales, sin embargo, consideró que también se debe fortalecer el sistema de
partidos.