Medios de Comunicación y Ciudadanía en General:

Con relación a los procesos sancionatorios que el Congreso del Estado lleva a cabo contra José Ramón Enríquez Herrera, en su calidad de Presidente Municipal de Durango, Durango, aclaro lo siguiente:

  • El Congreso del Estado ha dado cumplimiento a tres sentencias emitidas por la Sala Regional Especializada de Órgano Central del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de las cuales dio vista a la LXVII Legislatura y la cual emitió sanciones para las dos primeras sentencias.
  • De las tres sentencias, una ya fue ejecutada por parte de la legislatura anterior; la segunda se encuentra en proceso de ejecución por la LXVIII Legislatura; y la tercera se encuentra en proceso de análisis para su resolución, también, por esta legislatura.
  • Las sentencias son producto de un procedimiento especial sancionador, el cual se denunció ante la autoridad federal electoral, por parte del Partido Duranguense.
  • El Instituto Nacional Electoral investigó y le dió derecho de audiencia al Presidente Municipal señalado. El Presidente Municipal presentó pruebas y alegó; terminada la investigación el expediente se envió a la Sala Regional del TEPJF en CDMX, a efecto de que sustanciara el procedimiento respectivo, el cual culminó al declarar la existencia de la infracción.
  • No conforme con la sanción, el imputado presentó el recurso de revisión ante la Sala Superior del TEPJF para que revisara la sentencia; misma que fue confirmada por el TEPJF.
  • Los magistrados de la Sala Regional determinaron que sí existe una infracción al Artículo 134 de la Constitución, por parte de José Ramón Enríquez Herrera, donde queda prohibido por la Constitución hacer promoción personalizada de la imagen de los servidores públicos.
  • Sobre este proceso la Sala Regional Especializada, dio vista al Congreso, así como a la Contraloría Municipal y al Órgano Interno de Control de la Dirección de Comunicación Social del municipio.
  • Derivado de lo anterior el Congreso del Estado está obligado, conforme a la Legislación Constitucional y Local, a hacer efectiva la obligación de cumplimiento y ejecución de las determinaciones de los tribunales. De no hacerlo así, el Congreso del Estado podría caer en desacato y ser sujeto a responsabilidades por incumplimiento de la sentencia.
  • Dado que los alcaldes no tienen superior jerárquico para la materia de recibir sanciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó que los únicos facultados para sancionar a los presidentes municipales son los congresos locales. Y en este caso el Congreso del Estado de Durango está facultado para sancionar al Presidente Municipal de Durango, según lo estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  • Ejemplo de lo anterior, la Legislatura pasada también emitió una resolución fundada y motivada e impuso una multa al Alcalde de 89 mil 713 pesos con seis centavos, además de haber realizado una amonestación privada por haber promocionado su imagen públicamente, una vez iniciado el proceso electoral.
  • El Congreso del Estado emitió, del proceso especial número dos, una resolución que fue notificada y de la cual se derivó un citatorio para que el Presidente Municipal en mención acudiera ante el Pleno del Congreso del Estado a ser sujeto de una amonestación pública.
  • Actualmente, se encuentran en proceso de Juicio Electoral ante la Sala Superior del TEPJF, los actos ya comentados.
  • Asimismo, fue admitida una demanda de amparo la cual fue notificada el día 12 de noviembre de 2018, en el Juzgado Segundo de Distrito. En dicho juicio el Presidente Municipal solicita la suspensión de los actos reclamados del Congreso del Estado de Durango, consistentes en :
  1. La emisión del citatorio para comparecer ante el Pleno del Congreso del Estado el pasado 30 de Octubre.
  2. Las órdenes verbales o escritas para notificar el referido oficio.
  3. La imposición de medios de apremio para hacerlo comparecer ante el Pleno del Congreso del Estado.
  4. El haberlo declarado en desacato por haber dejado de comparecer ante el Pleno.
  • De estos cuatro actos reclamados, le fue negada la suspensión en tres de ellos, y únicamente se le concedió en lo relacionado a los medios de apremio para efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan y no se obligue al Presidente Municipal a comparecer de manera coercitiva a la cita que se le hizo.
  • Por ello, la admisión de este amparo no impide que el Congreso del Estado continúe con la tramitación de los procedimientos pendientes en contra de José Ramón Enríquez Herrera, presidente municipal de Durango.

Atentamente,

Lic. Manuel Rosales Domínguez

SECRETARIO DE SERVICIOS JURÍDICOS

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO

 

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COMUNICADO