La iniciativa de reformas al Código Penal del Estado tiene la finalidad de incluir la pérdida de todos los derechos del padre sobre sus hijos al cometer el delito de feminicidio contra su pareja y madre de sus hijos, informó la diputada Paty Jiménez Delgado.

“El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la presente iniciativa, propone la modificación de última fracción del artículo 147 bis, de nuestro Código Penal vigente, con la finalidad de incluir la pérdida de todos los derechos que el sujeto activo pudiera tener sobre los hijos que hubiere procreado con la víctima, incluyendo los de carácter sucesorio”, puntualizó.

Al realizar la ampliación de motivos, resaltó que lo anterior se traduce en la sanción que puede llegar a imponer el juzgador correspondiente y que puede incluir la pérdida de derechos como la patria potestad y los derechos alimentarios que recayeran sobre los menores en relación al parentesco que tuvieren con el delincuente.

De esta manera, explicó que al feminicidio se le puede describir como el asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia, concepto que se escuchó por primera vez en la década de los noventas del siglo pasado, a manera de distinción de un homicidio pues aquel es cometido en contra de una persona del sexo femenino de forma invariable por uno o varios varones.

Además, Jiménez Delgado comentó que se contemplan diversas características particulares en relación a otras conductas delictivas, lo que influye en las sanciones respectivas, en este sentido, la comisión del ilícito se realiza por razones de género, lo que implica la exclusión e independencia del sentimiento que pueda llegar a tener el delincuente.

Esta conducta puede manifestarse mediante el abuso de poder que se ejerza sobre la víctima, pudiendo ser de la que se conoce como violencia sexual contra ella, o que le cause lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones.

La legisladora, agregó que, dada la naturaleza del feminicidio, solamente pudiera ejecutase de manera dolosa, debido a la exigencia consistente en la privación de la vida de la mujer que sea por razones de género, misma que encierra la idea de que

el sujeto activo actúa con conocimiento de esa circunstancia y lo hace por odio o desprecio hacia las mujeres, lo que sólo puede concretarse de esa manera.

Finalmente, destacó que todo lo anterior son afirmaciones provenientes de los tribunales federales, a través de diversas tesis de jurisprudencia y tesis aisladas que se han emitido por parte de los mismos en los últimos años, que a la vez obedecen a los criterios provenientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.