 Financiamiento a partidos políticos debe ser

en relación a la votación emitida

Las reformas a la Constitución del Estado en materia política tienen como propósito

elevar la calidad del sistema político y democrático de la entidad, en aras de elevar

la participación ciudadana, afirmó el diputado Adán Soria Ramírez.

En este sentido, señaló que el hecho de vincular el financiamiento a los partidos

políticos con la votación válida emitida generará los incentivos necesarios que para

que los partidos políticos apuesten por que en cada elección postulen a los mejores

perfiles.

Destacó que el diseño constitucional y legal mexicano vigente mantiene en una

zona de confort económica al sistema de partidos políticos al otorgárseles mayor

cantidad de recursos para gasto burocrático que para el destinado a gasto

electoral.

Agregó que el que no existan consecuencias jurídicas-electorales directas e

inmediatas al financiamiento que obtienen, y que en razón de la actual fórmula es

creciente debido a la variable del número de integrantes del padrón, en nada

abona a una profunda reflexión sobre el papel que la Carta Magna y sí mucho en el

mantenimiento de una burocracia partidaria institucionalizada.

Al respecto, se prevé establecer las condiciones y mecanismos para que los

partidos políticos tengan acceso al financiamiento público destinado al

cumplimiento de sus fines.

De esta manera, el financiamiento público para los partidos políticos que

mantengan su registro o acreditación después de cada elección, se compondrá de

las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias

permanentes, las tendientes a la obtención del voto en año de elecciones, así como

 

para actividades específicas, y se otorgarán conforme a las bases siguientes y a los

que disponga la Ley:

En el caso para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se

fijará anualmente, publicando el número total de los votos válidos obtenidos en la

elección a diputados, por el 65 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización.

Al respecto, la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se

distribuirá entre los partidos políticos de acuerdo con el porcentaje de votos que

hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se

elijan gobernador, diputados y ayuntamientos, equivaldrá al 50 por ciento del

financiamiento público que corresponda a cada partido político por actividades

ordinarias en ese mismo año.

Cuando solo se elijan diputados y ayuntamientos, equivaldrá al 30 por ciento del

financiamiento por actividades ordinarias.