INFORMACIÓN QUE DEBE SER DIFUNDIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO EN OBSERVANCIA A LO PRECEPTUADO POR LOS ARTÍCULOS 65 Y 67 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO. ARTÍCULO 65.- Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan ARTÍCULO 67.- Además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Legislativo, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información Congreso