 Quien no cuente con permiso se le

impondrá de 2 a 7 años de prisión

Los integrantes de la Comisión de Transportes del Congreso del Estado, se

reunieron con el Sub Secretario de Movilidad y Transporte, José Jorge Campos

Murillo; para conocer las acciones que ha efectuado administración Estatal en la

materia.

En este sentido, el funcionario estatal, informó que la dependencia a su cargo tiene

como objetivo primordial regular la prestación del transporte público en el Estado y

de garantizar el derecho de preferencia al usuario y peatón, destacando en primera

instancia que el padrón vehicular del transporte público a nivel Estatal es de 16 mil

862 en sus diversas modalidades como taxi, ruta, carga, especializado y mixto.

Al respecto, la presidenta de la Comisión, Gina Campuzano González, reconoció la

tarea que se ha realizado la sub secretaría, sobre todo en lo que respecta al

combate a la ilegalidad y a la desleal competencia que representa para los

trabajadores del volante establecidos.

Por su parte, los diputados Gabriel Rodríguez Villa, Jesús Ever Mejorado Reyes y

Maximiliano Silerio Díaz consideran necesario tener un mayor control en el tema

de transporte público, ya que existen quienes no cumplen con la ley.

Uno de los temas principales que abordaron los legisladores fue el relacionado con

la empresa denominada “Mi Jaime”, que sin contar con permiso o concesión

otorgada por el Gobierno Estatal preste servicio de transporte público.

Al respecto, Campos Murillo, dijo que el hecho de que no se permite la operación

de este servicio se debe simplemente a que no cuenta con su concesión y por ende,

el prestar el servicio se encuentra fuera de la Ley.

 

Dijo que, el Código Penal del Estado de Durango y Código Nacional de

Procedimientos Penales es muy claro en el Capítulo VIII, en su artículo 360

establece que a quien posea, conduzca o preste servicio público de transporte de

pasajeros, carga o mixto, sin concesión, permiso o autorización del Gobierno del

Estado se le impondrá de dos a siete años de prisión y multa de 882 a mil 230

salareis mínimos.

Además de suspensión de licencia de manejo de automovilista y/o de chofer de

servicio público.  Las mismas penas se le impondrán al propietario del medio de

transporte que realice, contrate o permita la prestación de dicho servicio.