 El hostigamiento telefónico y el chantaje
han sido recurrentes

La diputada Jaqueline del Río López presentó la iniciativa de reformas al Código
Penal del Estado, para establecer como delito la cobranza extrajudicial ilegal a la
persona o negociación que utilice la violencia o la intimidación para requerir el
pago de una deuda, incluyendo créditos o financiamientos.
Al realizar la ampliación de motivos, la legisladora informó que de esta manera se
prevé sancionar con uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos
a quien lleve a cabo este tipo de actividades y en el caso que se cometa por parte
de profesionista, además se impondrá la suspensión de la cedula profesional hasta
por cinco años.
Al respecto, manifestó que las amenazas de cárcel, embargos, hostigamiento
telefónico y el chantaje que utilizan las negociaciones comerciales e instituciones
de crédito, han sido recurrentes, lo que ha incidido en la paz y en la tranquilidad de
los ciudadanos, al utilizar documentos o sellos falsos, notificaciones de acciones
judiciales que en el extremo llevan a cabo los particulares de manera unilateral sin
intervención de la autoridad jurisdiccional.
En este sentido, del Río López consideró que es común que despachos y bufetes de
cobranza extrajudicial hagan mal uso de denominaciones procesales para intimidar
a deudores y a sus familias e incluso a las personas que de buena fe han permitido
usar su nombre solo como referencia en el procedimiento de otorgamiento de
créditos.
Explicó que la cobranza extrajudicial ilegal se entiende como el uso de la violencia o
el engaño, así como el hostigamiento o intimidación ilícitos, ya sea personalmente
o a través de cualquier medio para requerir el pago de una deuda derivada de

actividades reguladas, bien sea por las leyes federales o por las leyes del Estado,
incluyendo créditos o financiamientos.
La representante popular comentó que la invasión de la privacidad y el uso ilegal
de los procedimientos de cobro causan desequilibrios personales y familiares de los
deudores y su entorno cercano, por lo que debe privilegiarse la garantía de la
seguridad jurídica y el debido proceso a favor de la persona, atendiendo al principio
garantista establecido en la Constitución como derechos fundamentales.
Sin embargo, consideró que debe prevalecer el principio de que quedan a salvo los
derechos de los acreedores a informar a los deudores de las consecuencias posibles
y jurídicamente validas del impago o la capacidad de iniciar acciones en contra del
deudor, aval, obligado solidario, o cualquier tercero relacionados a estos, cuando
los mismos tengan una obligación previamente establecida con los primeros.