El diputado Antonio Ochoa Rodríguez presentó la iniciativa de reformas  al Código Penal para el Estado, con la finalidad de establecer penas de dos a ocho años de prisión por el delito de maltrato infantil o adolescente.

“Existen muchos niños, niñas y adolescentes en Durango que son violentados de manera psicológica por parte de su padrastro, y que son objeto de violencia verbal de manera constante en virtud de vivir bajo el mismo techo que su agresor”, puntualizó a nombre del Grupo Parlamentario del PAN.

En este sentido, explicó que este delito estará considerado a quien lleve a cabo actos o conductas de agresión física, psicológica, emocional, sexual, patrimonial y/o económica, de cualquier tipo de sufrimiento,  maltrato o discriminación, en contra del menor de edad que este sujeto a su patria potestad.

Por ello, destacó que la iniciativa tiene como finalidad armonizar la legislación local a los tratados internacionales firmados por México y se enfoca particularmente a diversos delitos cometidos en agravio de menores de edad, sin embargo, algunos de éstos no están acordes a la realidad social de la niñez.

Así mismo, se propone incorporar al Código cuando el delito se comenta por una persona ajena al niño, niña o adolescente,  como son maestros, enfermeras, niñeras, vecinos, o cualquier otra persona que lo tenga su cargo, que ejerzan algún tipo de violencia, como lo es toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos.

En lo que se refiere al delito de Omisión De Cuidados, previsto en el artículo 190 del Código Penal, se establece únicamente “al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, por lo que propuso  que además del abandono se añada a quien omita proporcionar alimentos, cuidados, educación, salud a un menor de edad.

Además se aplicará de 12 a 20 a  años de prisión y una multa equivalente de 750 cincuenta a dos mil 250 la Unidad de Medida y Actualización, a quien ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual sobre un menor de dieciocho años, con o sin su consentimiento, aprovechándose de la confianza derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole.