Las propiedades ejidales y comunales no deben pagar impuesto predial, consideró la diputada Elia Estrada Macías al presentar la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda de los Municipios.

En este sentido, precisó los terrenos ejidales y comunales son de vocación eminentemente agrícola y que los productores, la mayoría de las veces no alcanzan a recuperar el costo de la inversión en la siembra, por lo que el pago del impuesto predial representa otro gasto a la de por sí ya golpeada economía del campesino.

Sin embargo, la legisladora puntualizó que únicamente en lo que respecta a la propiedad de los solares que conforman la zona de urbanización de los ejidos y que ya fueron asignados, serán regulados por el derecho común, para estos efectos los títulos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente.

Estrada Macías Informó que el artículo 27 Constitucional en su fracción XIX, dispone que las propiedades ejidales son de jurisdicción federal, relacionadas con la tenencia de la tierra, de los ejidos y comunidades, además la Ley Agraria dispone que los ejidos operan con su reglamento interno, el cual se inscribirá en el Registro Agrario Nacional.

La representante popular agregó que el artículo 64 de la mencionada Ley establece que las tierras ejidales, destinadas por la asamblea al asentamiento humano, conforman el área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables salvo lo que plasma el ordenamiento legal.

Finalmente, comentó que cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras será nulo de pleno derecho, excepto: los solares de urbanización del ejido ya que no le es aplicable.