Se debe asegurar la igualdad entre hombres y mujeres

La iniciativa de reformas al Código Civil del Estado tiene como finalidad que, al término de una relación, el concubino o concubina que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, siempre que no contraiga matrimonio o un nuevo concubinato, informó el diputado Alejandro Jurado Flores.

Al realizar la ampliación de motivos, explicó que el término alimentos no solo abarca la comida para satisfacer el hambre, sino también se refiere a el vestido, el techo, la educación y la asistencia médica; por lo que comprende todo aquello que satisface las necesidades de desarrollo, dignidad y calidad de vida de los individuos o miembros de la familia.

“Debemos redoblar esfuerzos para que la igualdad de condiciones no sea un derecho plasmado solo en un ordenamiento jurídico, sino que cada una de las mujeres pueda ejercer sus derechos en su vida diaria”, resaltó el legislador.

 Lo anterior, en virtud de que la discriminación por razón de género ha sido una causa de innumerables luchas sociales por parte de grupos y activistas sociales de todos los niveles y sectores de la sociedad. 

“La igualdad no significa que las mujeres y los hombres sean lo mismo, sino que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades no dependen del sexo con el que nacieron; la igualdad de género supone que se tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades tanto de las mujeres como de los hombres”, precisó.

Finalmente, señaló que eliminar la discriminación contra las mujeres en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y asegurar la igualdad con el hombre, es un mandato de la Convención de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; en la cual se señala que ellas deben tener igual derecho para elegir cónyuge, contraer matrimonio por su libre albedrío y pleno consentimiento.