El diputado Gerardo Villarreal Solís presentó la iniciativa de reformas  a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, en materia de divorcio sin expresión de causa, privilegiando el derecho de un cónyuge a manifestar su deseo por apartarse de un contrato de matrimonio sin necesidad de manifestar ante la autoridad las razones para concluirlo, la cual se turnó para su análisis a la Comisión de Justica.

“Es evidente que no existe una base legal que permita resolver con eficiencia el elevado número de casos sometidos a su jurisdicción, al carecer de bases de procesamiento judicial  mínimo, por lo que se considera indispensable regular la figura mencionada, en tanto se expide un Código Nacional en la materia”, resaltó.

De esta manera, consideró indispensable complementar la inclusión de la figura de divorcio citada mediante la reforma a los artículos 267 y 270 del Código Civil, previendo que la acción respectiva deberá ser perfeccionada mediante el acompañamiento de una propuesta escrita de convenio, respecto de las intenciones del cónyuge solicitante por cuanto al estado en que quedarán los hijos menores de edad, si los hubiera.

Villarreal Solís agregó que la propuesta no antepone como requisitos para solicitar el divorcio sin expresión de causa el respeto y garantía de los derechos fundamentales y basa su propósito en el derecho del solicitante, materializado también como obligación, de presentar un proyecto de convenio que permita liquidar el contrato de la mejor manera, privilegiando el derecho de los menores a ser protegidos en todo caso, la preservación de los bienes comunes y la perspectiva de género.

“De aprobarse la enmienda, se confirmará legalmente una práctica que actualmente sucede desde hace buen tiempo; una vez determinada la voluntad de divorcio, los cónyuges son exhortados a convenir la forma en la que deberá sentenciarse el divorcio, el convenio en forma invariable contiene  y deberá contener lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha denominado las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio”, explicó.

Además, propuso que en las controversias del orden familiar se favorezca que la justicia se proporcione de manera pronta y expedita, estableciendo que las audiencias sean citadas diez días después de haberse notificado su celebración, dejando claro que la resolución que resuelva o rechaza la demanda sea en forma inexcusable proveída dentro del plazo de tres días de haber sido recibida.