 Regulan los actos de la administración pública y de

los órganos autónomos

Con el objetivo de regular los actos y procedimientos de la administración pública

estatal y municipal, como de los órganos constitucionales autónomos, el Pleno del

Congreso de Estado aprobó la nueva Ley de Justicia Administrativa del Estado.

Cabe destacar que la iniciativa la presentaron los diputados Luis Enrique Benítez

Ojeda, Silvia Patricia Jiménez Delgado, José Antonio Ochoa Rodríguez, Jesús Ever

Mejorado Reyes, Gina Gerardina Campuzano González, Rosa María Triana

Martínez, Mar Grecia Oliva Guerrero, Alma Marina Vitela Rodríguez, Gerardo

Villarreal Solís y Rigoberto Quiñonez Samaniego.

De esta manera, se abroga la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado y los

asuntos tramitados ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder

Judicial del Estado, antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, se desahogarán

conforme a las normas bajo las cuales se iniciaron.

En este sentido, los procedimientos regulados por este ordenamiento se regirán

por los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, sencillez, celeridad,

oficiosidad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe.

Al respecto, el acto administrativo será válido hasta en tanto su anulabilidad o

nulidad no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según

sea el caso; cuyo procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición de la parte

interesada.

Por lo cual el promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que

acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los

ordenamientos respectivos.

La representación de las personas morales ante las autoridades administrativas

para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer

recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante

instrumento público.