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Diputados: Emiliano Hernndez Camargo, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Gilberto Candelario Zaldvar Hernndez, Francisco Javier Ibarra Jquez y Pedro Silerio Garca; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO.- La Comisin que dictamin di cuenta que la Iniciativa de merito tiene como propsito obtener de esta Representacin Popular, la autorizacin legal para que el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretara de Finanzas y de Administracin, contrate directamente con el Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos, S.N.C., uno o varios crditos hasta por la cantidad total de: $337373,523.00 (Trescientos treinta y siete millones trescientos setenta y tres mil quinientos veintitrs pesos 00/100 M.N.), as como para que se afecte como garanta y/o fuente de pago de las obligaciones asociados a los mismos, el derecho y los flujos de recursos derivados de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, endeudamiento que deber ser aplicado en financiar, IVA incluido, el costo de nuevas inversiones asociadas a proyectos en ejecucin o nuevos proyectos y/o el refinanciamiento de pasivos bancarios y/o burstiles, cuyo objeto en cualquiera de los dos casos sea o haya sido la ejecucin de inversiones pblicas productivas que recaigan en los campos de atencin de BANOBRAS, en materia de infraestructura general, infraestructura para seguridad pblica y justicia y/o, infraestructura, equipamiento, desarrollo agropecuario, forestal, acucola y pesquero. . SEGUNDO.- El esquema planteado en la Iniciativa, corresponde al mecanismo financiero diseado por el Gobierno Federal para apoyar a las entidades federativas del pas en el reto que representa combatir integralmente los problemas de violencia e inseguridad, en el cual participa la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y BANOBRAS, para normar que los apoyos financieros se destinen a proyectos de infraestructura. Enfatiza la iniciativa que de aprobarse la autorizacin, deber plegarse a los trminos del Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad constituido por el Gobierno Federal, mediante contrato de fideicomiso nmero 2198 de fecha 02 de enero de 2012, ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos, S.N.C., este ltimo en calidad de institucin fiduciaria, y que fue constituido con la aportacin prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal 2012; as como en las reglas de operacin del Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Infraestructura y Seguridad y en los trminos y condiciones que se establezcan por BANOBRAS para el otorgamiento del crdito sealado y la normativa que resulte aplicable. TERCERO.- El plazo que deber convenirse para el pago del endeudamiento no podr exceder de 20 (veinte) aos, deber ser en moneda nacional con tasa de inters fija nominal, y deber ejercerse en la funcin del Estado promotora de una mayor armona social, mediante el impulso y consolidacin de obras y proyectos para el desarrollo del ser humano entre los que se incluyan el rescate, construccin y rehabilitacin de espacios pblicos que permitan la convivencia social y el mejor desarrollo interfamiliar, propiciando una mayor cohesin social, apartando a la niez y a la juventud del riesgo que representa la violencia y el consumo de sustancias nocivas para la salud. CUARTO.- Del contenido de la exposicin de motivos, se desprenden dos vertientes que nos permiten concluir la importancia que representa la autorizacin que se solicita en la Iniciativa de mrito; por un lado, el aprovechamiento de los beneficios que se derivan del Fondo de Infraestructura y Seguridad, que se materializa mediante la implementacin del llamado bono 0, que se traduce en el aprovechamiento integro del monto del principal, con la condicin de que se sufraguen los intereses contratados por todo el periodo de vigencia de el o los crditos; y la otra, que representa la creacin y el fortalecimiento de la infraestructura destinada a la recreacin, como una alternativa vlida para atemperar los nuevos retos de inseguridad y violencia entre los jvenes y las familias duranguenses. Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXV Legislatura del Estado, expide el siguiente: DECRETO No. 458 LA HONORABLE SEXAGSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTCULO 55 DE LA CONSTITUCIN POLTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A: ARTCULO PRIMERO.- Se autoriza al Estado de Durango, a travs del Poder Ejecutivo, para que por conducto del Secretario de Finanzas y de Administracin, contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos, Sociedad Nacional de Crdito, Institucin de Banca de Desarrollo, en lo sucesivo BANOBRAS, uno o varios crditos simples, hasta por la cantidad de $337373,523.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRS PESOS 00/100 M.N.). ARTCULO SEGUNDO.- El crdito o crditos que contrate el Estado de Durango a travs del Poder Ejecutivo, con base en la presente autorizacin, deber destinarse a: 1) Financiar, Impuesto al Valor Agregado Incluido, el costo de nuevas inversiones asociadas a proyectos en ejecucin o nuevos proyectos, y/o 2) El refinanciamiento de pasivos bancarios y/o burstiles; cuyo objeto en cualquiera de los dos casos sea o haya sido la ejecucin de inversiones pblicas productivas que recaigan en los campos de atencin de BANOBRAS, en materia de: Infraestructura en general, Infraestructura para seguridad pblica y justicia, y/o Infraestructura, equipamiento, desarrollo agropecuario, forestal, acucola y pesquero. ARTCULO TERCERO.- El crdito o crditos que contrate el Estado de Durango, a travs del Poder Ejecutivo, con base en la presente autorizacin, deber apegarse en todo momento a: (i) al Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad constituido por el Gobierno Federal mediante contrato de Fideicomiso de fecha 2 de enero 2012, ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos, S.N.C., Institucin Fiduciaria, bajo el Nmero 2198, con la aportacin prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal 2012; ((ii) las Reglas de Operacin del Fideicomiso Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad; (iii) los trminos y condiciones que se establezcan por el Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos, S. N. C., para el otorgamiento del crdito sealado; y las normativa que resulte aplicable. ARTCULO CUARTO.- El crdito o crditos que contrate el Estado de Durango, a travs del Poder Ejecutivo, con base en la presente autorizacin, deber amortizarse en su totalidad en un plazo de hasta 20 (veinte) aos, en el entendido de que los dems plazos, as como los intereses y dems trminos y condiciones sern los que se establezcan en el contrato que al efecto se celebre. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato o contratos mediante el cual se formalice el crdito que contrate el Poder Ejecutivo del Estado de Durango, a travs de la Secretara de Finanzas y Administracin, con base en la presente autorizacin, estar vigente mientras existan obligaciones a su cargo, en calidad de acreditado y a favor de BANOBRAS. ARTCULO QUINTO.- Se constituirn como fuente de pago primario del o los crditos, a su vencimiento normal, los recursos provenientes de la redencin del Bono o Bonos Cupn Cero que adquiera con este fin el fiduciario del Fideicomiso 2198, con recursos aportados por el Gobierno Federal a travs del Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad referido anteriormente a favor del Estado de Durango. Asimismo, se autoriza al Estado de Durango, a travs del Poder Ejecutivo, para que por conducto del Secretario de Finanzas y de Administracin, afecte a favor de BANOBRAS como garanta y/o fuente de pago de las obligaciones asociadas al crdito que contrate con base en la presente autorizacin, el derecho y los flujos de recursos derivados de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores, as como los recursos o aportaciones federales susceptibles de afectarse conforme a la normativa aplicable, incluidos aquellos derechos e ingresos que sustituyan y/o complementen total o parcialmente a los antes mencionados. ARTCULO SEXTO.- Se autoriza al Estado de Durango, a travs del Poder Ejecutivo, para que por conducto del Secretario de Finanzas y de Administracin, celebre, emplee o modifique cualquier instrumento legal que se requiera para formalizar el mecanismo para instrumentar la afectacin en garanta y/o fuente de pago, de los derechos e ingresos a que se refiere el Artculo Quinto inmediato anterior, con el propsito de que cumpla con las obligaciones que deriven del crdito que contrate y disponga con base en la presente autorizacin. El instrumento legal que el Estado de Durango, a travs del Poder Ejecutivo celebre, emplee o modifique para constituir el mecanismo sealado, podr formalizarse a travs de un contrato de fideicomiso o mediante la modificacin, en caso necesario, del que ya tuviera constituido; que cumpla con las formalidades que la legislacin aplicable establece y que sea a satisfaccin de BANOBRAS, el cual tendr carcter de irrevocable en tanto existen obligaciones de pago a cargo del Estado de Durango, derivadas del crdito que contrate con base en la presente autorizacin, en el entendido que la afectacin que se instrumente, nicamente podr revocarse siempre y cuando se hubieran cubierto todas las obligaciones de pago a cargo del Estado de Durango y a favor de BANOBRAS, con la autorizacin expresa de los representantes legalmente facultados de dicha institucin de crdito. ARTCULO SPTIMO.- Las obligaciones que se deriven del o los crditos que contrate el Estado de Durango a travs del Poder Ejecutivo, en su calidad de acreditado, con base en la presente autorizacin, debern inscribirse en el Registro de Deuda Pblica del Estado de Durango y ante el Registro de Obligaciones y Emprstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en trminos de lo que establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables. ARTCULO OCTAVO.- El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Durango, deber incluir anualmente en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal en tanto existan obligaciones pendientes de pago asociadas al crdito que se formalice con base en la presente autorizacin, el monto para el servicio de la deuda, bajo los trminos contratados, hasta la total liquidacin del mismo. ARTCULO NOVENO.- Se autoriza al Estado de Durango, a travs del Poder Ejecutivo, para que a travs de sus representantes legales o servidores pblicos facultados celebren y/o suscriban todos los documentos, ttulos de crditos, contratos, convenios, mecanismos, instrucciones irrevocables a la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico o cualquier instrumento legal que se requiera para formalizar el o los crditos autorizados en el presente Decreto, con la(s) caractersticas, monto, condiciones y trminos que consten en el mismo, as como la(s) afectaciones que se requieran para constituir la garanta y/o la fuente de pago para el cumplimiento de las obligaciones asociadas al crdito que se celebre con base en la presente autorizacin. Asimismo, se podrn realizar todas las gestiones necesarias para obtener los apoyos federales que se encuentren disponibles para mejorar las condiciones del financiamiento que se autoriza a contratar por medio del presente Decreto, debiendo observar la normativa que resulte aplicable. ARTCULO DCIMO.- Se exenta al Estado de Durango de presentar los estados financieros dictaminados en trminos del artculo 15 de la Ley de Deuda Pblica del Estado de Durango y sus Municipios, para el efecto de la contratacin del endeudamiento neto adicional, cuya autorizacin legislativa ampara el presente decreto. ARTCULO DCIMO PRIMERO.- Se entiende reformada la Ley de Ingresos del Estado de Durango para el Ejercicio Fiscal 2013, por el monto que el Estado de Durango ingresar a su hacienda por la contratacin y disposicin del crdito previsto en la presenta autorizacin; y modificado el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013, por el mismo monto y concepto sealados, pudiendo realizar los ajustes necesarios a efecto de prever el monto y/o partidas para el servicio de la deuda que se contraiga al amparo del presente decreto. TRANSITORIOS ARTCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial del Estado de Durango. SEGUNDO.- Para los efectos del presente Decreto, se deroga todo aquello que conforme a la normativa estatal, se oponga al mismo. El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionar, promulgar y dispondr se publique, circule y observe. Dado en el Saln de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (15) quince das del mes de enero del ao (2013) dos mil trece. DIP. ADRIAN VALLES MARTNEZ PRESIDENTE. DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO SECRETARIO. DIP. PEDRO SILERIO GARCA SECRETARIO. PAGE 7 FECHA DE REV. 07/04/2010 No. DE REV. 01 FOR. 7.5 DPL 07 ( + H O k * , K X [ ] _ a c g h l r s t x ~ ˹˹ݹppp[F[F[F[F )hr h36 56CJ OJ QJ \^J aJ )hr h 56CJ OJ QJ \^J aJ &hr h36 5CJ OJ QJ \^J aJ &hr h 5CJ OJ QJ \^J aJ h + CJ OJ QJ \^J aJ #hr h> CJ OJ QJ \^J aJ #hr h CJ OJ QJ \^J aJ #hr h36 CJ OJ QJ \^J aJ #hr h8 CJ OJ QJ \^J aJ hr h> CJ OJ QJ ^J aJ > ? @ [ \ x { | * + ; < $dh a$ dh $a$gdt[ $dh a$gd* $a$gdt[ $dh a$gdE $a$ $a$gdWq $dh a$gdt[ $a$gdr $a$gd + A B = > ? @ {m_Q_? #hr hWq 5CJ OJ QJ ^J aJ h8 CJ OJ QJ ^J aJ hWq CJ OJ QJ ^J aJ hr CJ OJ QJ ^J aJ hr hBrx CJ OJ QJ ^J aJ hr h8 CJ OJ QJ ^J aJ #hr h# CJ OJ QJ \^J aJ #hr h CJ OJ QJ \^J aJ &hr h 5CJ OJ QJ \^J aJ )hr h36 56CJ OJ QJ \^J aJ )hr h 56CJ OJ QJ \^J aJ @ Z [ \ d f g q p t 5 6 ` a b n wbPbw #h + 56CJ OJ QJ \^J aJ )hr h36 56CJ OJ QJ \^J aJ &hr h36 5CJ OJ QJ \^J aJ hr h^- CJ OJ QJ ^J aJ hr h